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viernes, julio 5, 2024
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Aplicación de la Ley del Fondo de Reserva Laboral de Capitalización Individual administrado por el RAP

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El Congreso Nacional de la República de Honduras aprobó la Ley del Fondo de Reserva Laboral de Capitalización Individual.

La Aplicación de la Ley del Fondo de Reserva Laboral de Capitalización Individual administrado por el RAP (Régimen de Aportaciones Privadas).

El RAP, la institución financiera privada de interés social más grande de Honduras, en cumplimiento de sus obligaciones legales y misión institucional, informa a sus afiliados lo siguiente:

Con fecha 30 de abril de 2024 el Congreso Nacional de la República de Honduras aprobó la Ley del Fondo de Reserva Laboral de Capitalización Individual Administrado por el Régimen de Aportaciones Privadas (RAP).

Lamisma que está pendiente de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dicha Ley reactiva las aportaciones patronales de reserva laboral y modifica laLey del Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) – Decreto 107-2013, tal como se explica a continuación:

Fondo de Reserva Laboral:

Obliga a todas las empresas e instituciones que rijan sus relaciones laborales conforme al Código de Trabajo y restituye el Fondo de Reserva Labral.

Este Fondo de Reserva Laboral de Capitalización Individual, a favor de los trabajadores afiliados mismo que será administrado por el RAP.

El Fondo de Reserva Laboral será constituido por parte del patrono, con aportes obligatorios equivalentes al 4% del sueldo ordinario del trabajador.

Lo anterior hasta un techo de cotización de tres salarios mínimos en su nivel más alto.

Asismismo, el Fondo de Reserva Laboral será destinado al pago del Auxilio de Cesantía o la Prima de Antigüedad y se entregará al trabajador al término de la relación laboral, por cualquier causa.

Las aportaciones patronales se acreditarán a las cuentas de Reserva Laboral de Capitalización Individual a nombre de cada trabajador y que son administradas en el RAP.

El RAP elaborará y aprobará de manera oportuna el reglamento operativo y la normativa interna para la gestión administrativa del Fondo de Reserva Laboral.

Quedan exentos los afiliados al INJUPEMP, INPREMA, IPM, INPREUNAH, así como las delegaciones diplomáticas y organismos internacionales que tengan convenios de aseguramiento de su personal.

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Modificaciones a la Ley del Régimen de Aportaciones Privadas (RAP):

Las modificaciones a los artículos 42, 43 y 61 de esta ley aplican a las aportaciones al Fondo de Vivienda e Inclusión Financiera (FOVIIF), así:

Obligación de Registro: Deben cotizar al FOVIIF todas las empresas sin excepción.

Asimismo, se reitera la facultad del RAP a establecer mecanismos de afiliación voluntaria para que la micro y pequeña empresa.

Estas puedan afiliar a sus trabajadores, o bien que cada persona natural pueda afiliarse voluntariamente.

Están también obligados a aportar al FOVIIF los trabajadores y patronos:

Afiliados a un régimen de jubilaciones y pensiones que sistemáticamente desarrollen programas habitacionales.

Que por contrato o pacto colectivo hayan convenido en la realización de programas de construcción de viviendas.

Que laboren en empresas ubicadas en las Zonas Industriales de Procesamiento (ZIP) y en Zonas Libres.

Retenciones y Pago de las Aportaciones Obrero-Patronales:

Introduce un piso de contribución a la aportación al FOVIIF, por el monto del techo de cotización al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) del IHSS, así:

Cuando el sueldo utilizado como base de cálculo sea superior al piso de cotización del FOVIIF, aportarán en base al valor excedente;

Cuando el sueldo utilizado como base de cálculo sea inferior al piso de cotización del FOVIIF, únicamente cotizarán al Régimen IVM del IHSS.

Para efectos del impuesto sobre la renta, los aportes efectuados a las cuentas de capitalización individual de los trabajadores en los fondos administrados por el RAP, realizados por el trabajador y el patrono según corresponda, no formarán parte de la renta neta gravable para el Impuesto sobre la Renta. Adicionalmente, los valores recibidos por los trabajadores en concepto de prestaciones y rendimientos derivados de dichos fondos estarán exentos del impuesto sobre la renta.

El RAP agradece a los sectores representados en el Consejo Directivo de la institución – COHEP, Centrales Obreras y Poder Ejecutivo – por su compromiso y dedicación en la búsqueda de una justa restitución de los derechos adquiridos de nuestros afiliados. Se hace extensivo el agradecimiento a los miembros del Consejo Económico y Social (CES) y al Congreso Nacional de la República, por su decisivo apoyo en esta gesta.

Exhortamos a los empresas y trabajadores afiliados al RAP a mantenerse informados a través de nuestras redes sociales y página web para futuras notificaciones.

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